Consejo Canario de Colegios de Abogados

Pleno del CCCA

PRESIDENTE

Excmo. Sr. Don Rafael
Massieu Curbelo

VICEPRESIDENTE 1º

Excmo. Sr. D. Juan Antonio
Rodríguez Rodríguez

VICEPRESIDENTE 2º

Excmo. Sr. D. Carlos Enrique
Viña Romero

VICEPRESIDENTE 3º

Excmo. Sr. D. José Manuel
Niederleytner García-Lliberós

SECRETARIO

D. Agustín Guillermo
Santana Santana

TESORERA

Dña. Nieves Cruz
Pérez Rodríguez

VOCAL

Dña. Pino
López Acosta

VOCAL

Dña. María Rosa
Díaz-Bertrana Marrero

VOCAL

D. Francisco
Kabir Vaswani Reboso

VOCAL

Dña. Elena Isabel
Ruiz Suárez

VOCAL

D. Francisco
Montes De Oca Acosta

VOCAL

Dña. María del Pilar
Rodríguez Martín

VOCAL

Dña. Eloísa
Merino Morillas

VOCAL

Dña. María Esther
Medina Castilla

VOCAL

Dña. María Milagrosa
Pacheco Pérez

VOCAL

D. Leopoldo Escobar
Martínez de Azagra

VOCAL

D. Francisco
González Cordón

Funciones

El Consejo tiene por finalidad agrupar, coordinar a los Colegios integrados en él y asumir su representación en las cuestiones de interés común entre el Gobierno de la comunidad y, en general, ante cualquier organismo, institución o persona, física o jurídica, que sea necesario para el cumplimiento de sus fines, sin perjuicio de la autonomía y competencia de cada Colegio.

En el ámbito de su competencia tiene las siguientes funciones:

  • Las atribuidas por la Ley de Colegios Profesionales en cuanto tengan ámbito o repercusión en toda la Comunidad de Canarias, y cuantas otras le fueren encomendadas por virtud de disposiciones generales o especiales, siempre que no interfieran la autonomía y las competencias propias de cada Colegio.
  • Aprobar y modificar su propio Estatuto, previos los trámites pertinentes.
  • Formar y mantener el censo de los Abogados incorporados a los Colegios que integran el Consejo.
  • Fomentar, crear y organizar instituciones, servicios y actividades, con relación a la profesión de Abogado, que tenga por objeto la formación y perfeccionamiento profesional, la promoción cultural, la asistencia social y sanitaria, la previsión, la cooperación y el mutualismo, el fomento de la ocupación y otras actuaciones convenientes. Establecer, a tales fines, conciertos y acuerdos con la Administración y las Instituciones o Entidades que corresponda.
  • Ordenar la actividad profesional de los Colegios, velando por la formación, la ética y la dignidad profesional y por el respeto debido a los derechos de los particulares, sin perjuicio de las competencias propias de cada Colegio.
  • Convocar y celebrar Congresos, Jornadas, Simposiums y actos similares relacionados con el Derecho y con el ejercicio de la Abogacía.
  • Editar libros y trabajos de carácter jurídico sobre la legislación y jurisprudencia para Canarias y publicar las normas y disposiciones de interés para los Abogados de la Comunidad.
  • La colaboración de los poderes públicos en la realización y pleno desarrollo de los derechos de la persona y de las instituciones dentro de su propio territorio y en la más eficiente, justa y equitativa protección, regulación y garantía de los derechos y libertades de la persona.
  • Defender los derechos de los Colegios de Abogados canarios, así como los de sus colegiados, ante los Organismos autonómicos, cuando sea requerido por el Colegio respectivo o así esté legalmente establecido.
  • El ejercicio y la gestión de aquellas competencias públicas del Gobierno de la Comunidad que le sean delegadas o reciba de la misma.
  • Designar representantes de la Abogacía para participar, cuando así estuviere establecido en los Consejos y Organismos consultivos de la Administración Pública del ámbito de Canarias.
  • Llevar un registro de sanciones que afecten a los Abogados de los Colegios canarios.
  • Aprobar su propio presupuesto de ingresos y gastos y cuentas del mismo.
  • Establecer los ingresos propios que pudiera tener por derechos y retribuciones como consecuencia de los servicios y actividades que preste.
  • Fijar equitativamente la cooperación de los Colegios a los gastos del Consejo, por aportaciones fijas, eventuales o derramas extraordinarias.
  • Realizar respecto al patrimonio propio del Consejo toda clase de actos de disposición y gravamen.
  • Podrá resolver los recursos que se interpongan contra los actos de los órganos de gobierno de los Colegios miembros.
  • Cualquier otra función similar a las contenidas en los apartados anteriores, no expresamente determinadas en ellos, así como aquellas que le sean transferidas o delegadas por el Consejo General.

Horario

De Lunes a Viernes
8:00 a 15:00 horas

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Contacto

Plaza San Agustín nº 3
35001 Las Palmas de Gran Canaria

(+34) 928 320 207

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